Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43071
Clave: VII-CASR-GO-47
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
RENTA. NO ES PROCEDENTE SU RECHAZO POR EL HECHO DE QUE EL RETENEDOR (EMPLEADOR) DECLARE UNA CANTIDAD RETENIDA DIVERSA A LA SEÑALADA EN LA CONSTANCIA DE SUELDOS Y SALARIOS.- La autoridad fiscalizadora no puede sustentar la negativa de devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta, en la circunstancia de que exista una discrepancia entre el impuesto sobre la renta retenido declarado por la persona física que obtenga ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado con base en la constancia de retenciones que le expide su empleador y el señalado por este en la declaración informativa que presenta, pues no puede ser imputable al contribuyente el error cometido por su empleador, máxime si la autoridad no cumple con la carga procesal de exhibir la declaración informativa y no acredite la falsedad de la constancia de retenciones exhibida por el contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 204/16-13-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 269