Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43074
Clave: VII-CASR-PA-54
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
VISITA DOMICILIARIA. EL VISITADOR VALORA PRUEBAS AUNQUE EN EL ACTA RESPECTIVA NO LO SEÑALE TEXTUALMENTE
RESPECTIVA NO LO SEÑALE TEXTUALMENTE.- No es requisito que el visitador señale textualmente, en el acta final de visita domiciliaria, que haya valorado las documentales o pruebas aportadas por la contribuyente para desvirtuar irregularidades consignadas en la última acta parcial de una visita domiciliaria, o que señale un capítulo especial de valoración de pruebas. Lo anterior, porque el término "valorar", también significa evaluar, estimar, apreciar, calcular y ajustar; luego entonces, si del contenido del acta respectiva se desprende que el visitador estimó y apreció, que los documentos aportados por la contribuyente visitada, los cuales revisó, no logran desvirtuar la improcedencia para su debida deducibilidad para efectos del impuesto sobre la renta, es claro que el visitador valoró y dio valor a las pruebas aportadas por la contribuyente, aún y cuando no lo haya expresado textualmente, lo cual se encuentra impedido a hacer, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015(10a.), de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS, REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SOLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 588/15-14-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 273