Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43075
Clave: VII-CASR-PA-55
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA LA DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.- El artículo 32, párrafo segundo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que en ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional. En ese contexto, si en un juicio contencioso administrativo la Comisión Federal de Electricidad no acredita la debida publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las tarifas que aplica a los particulares, no solo se incumple la exigencia legal prevista por el artículo 32, párrafo segundo de la Ley citada, sino que además tal circunstancia contraviene la debida fundamentación y motivación de los actos controvertidos, en términos del artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 682/15-14-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 274