Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43076
Clave: VII-CASR-PA-56
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DEBE ESTAR FUNDADA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).- Conforme al artículo 22, párrafos noveno y décimo, del Código en cita, la autoridad fiscal puede ejercer facultades de comprobación a efecto de comprobar la procedencia de la solicitud de devolución del saldo a favor de los contribuyentes, cuya práctica será independiente de las realizadas con el fin de comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales; sin embargo, debe considerarse que en términos del artículo 16, antepenúltimo párrafo, de la Constitución General de la República, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; existiendo el Código Fiscal de la Federación, específicamente en el artículo 42, fracción III, el ordenamiento de la legislación tributaria federal en donde la legislación secundaria reglamenta la facultad para ordenar la práctica de visitas domiciliarias. En consecuencia, para estimar que la fundamentación de la competencia material de la autoridad se encuentra satisfecha, en tratándose de las órdenes de visita domiciliaria de trato, es necesario que la autoridad cite el mencionado artículo 42, fracción III, puesto que al margen de la finalidad perseguida con la emisión de la orden, se reitera que dicha facultad solo se establece en el artículo en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1022/15-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 275