Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43077
Clave: VII-CASR-PA-57
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
CITATORIO PREVIO PARA NOTIFICAR UNA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO GENERA INCERTIDUMBRE RESPECTO A SU DESTINATARIO CUANDO SE DIRIGE AL APORTADOR
APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO GENERA INCERTIDUMBRE RESPECTO A SU DESTINATARIO CUANDO SE DIRIGE AL APORTADOR.- Conforme al artículo 2, fracción I, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el diverso 3, fracción IV, del mencionado Reglamento, la aportación es la cantidad equivalente al cinco por ciento sobre el salario base de aportación de los trabajadores, que los patrones pagan al organismo en comento, y a estos últimos les corresponde determinar la cantidad de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la subcuenta de vivienda y hacer los descuentos en los salarios de su personal subordinado, a efecto de pagar y enterar el importe de dichos conceptos en las entidades receptoras o, en su caso, en las oficinas del citado Instituto cuando este así lo determine. En ese sentido, cuando en el citatorio que precede a la notificación de una liquidación por el concepto indicado, y en el apartado en donde se señala la persona a quien va dirigido, se hace referencia al "C. APORTADOR", no genera incertidumbre jurídica en cuanto a su consignatario, ello es así, porque cuando la autoridad hace alusión a ese vocablo es inconcuso que se refiere a la persona que tiene la obligación de determinar las aportaciones, hacer los descuentos y el pago del monto respectivo, que en este caso es el patrón. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1165/15-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 276