Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43079
Clave: VII-CASR-PA-59
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
RECONOCIMIENTO DE FIRMA OFRECIDO POR LAS AUTORIDADES. NO ES IDÓNEO PARA ACREDITAR QUE EL ACTO IMPUGNADO FUE SUSCRITO EN FORMA AUTÓGRAFA
PARA ACREDITAR QUE EL ACTO IMPUGNADO FUE SUSCRITO EN FORMA AUTÓGRAFA.- La denominada prueba de reconocimiento de firma ofrecida por la autoridad al dar contestación a la demanda, no constituye el medio idóneo para acreditar que las firmas estampadas en las resoluciones impugnadas, son del puño y letra de los funcionarios que las hubieran emitido; lo anterior obedece, a que las pruebas aptas para tal efecto, lo son las respectivas constancias de notificación que contengan la leyenda relativa a la existencia de tal firma autógrafa, o en su caso, la prueba pericial en materia de grafoscopía, pues así ha sido tasado por el más Alto Tribunal de la Nación, quien definió con precisión, cómo opera la carga de la prueba y los medios que deben utilizarse para cumplir con ella, tal y como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 110/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. FORMA DE CUMPLIR CON LA CARGA PROBATORIA CUANDO LA AUTORIDAD AFIRMA QUE LA CONTIENE". Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 403/16-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 279