Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43080
Clave: VII-CASR-PA-60
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
PROCEDIMIENTO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- De conformidad con el citado precepto legal, la autoridad se encuentra obligada a conceder previamente al presunto patrón un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, esto es, la existencia de la realización de un trabajo remunerado, personal y subordinado (relación laboral), y en el caso de que este no pruebe en contrario, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede, solo entonces, proceder a dar de baja como sujetos de aseguramiento al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1066/15-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 280