Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43081
Clave: VII-CASR-PA-61
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CASO EN QUE SE RIGE POR EL PLAZO DE UN AÑO
QUE SE RIGE POR EL PLAZO DE UN AÑO.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir de que hubieran cesado los efectos lesivos; pero, cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años. Por tanto, si la parte actora no acredita que hubiese sufrido un daño de carácter físico o psíquico en su persona por el fenómeno hidrometeorológico que dice tuvo efectos lesivos sobre su patrimonio y puso en peligro su vida; su derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, contado a partir de que cesaron los efectos del fenómeno natural, siempre que no se acredite que concurre alguna de las hipótesis de interrupción del artículo 25, segundo párrafo, de la citada Ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 177/16-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 281