Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/12/2016
Tesis
Registro digital: 43082
Clave: VII-CASR-PE-34
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO. SE RIGEN CONFORME A LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SU REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SALVO MENCIÓN EXPRESA ESTABLECIDA EN DICHA LEY
SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO. SE RIGEN CONFORME A LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SU REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SALVO MENCIÓN EXPRESA ESTABLECIDA EN DICHA LEY.- De la exposición de motivos del Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1º de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, se advierte que el Congreso de la Unión facultó al Consejo de Administración de Pemex, a través de una cláusula habilitante, para aprobar las disposiciones en materia de contrataciones, adquisiciones o arrendamientos relativos a las actividades sustantivas de carácter productivo, pues para la realización de las mismas Pemex y sus subsidiarios necesitaban normas específicas que atendieran a las particularidades de las contrataciones o adquisiciones que realizaran, dejando en claro que los rubros no inherentes a dichas actividades, por ejemplo, la adquisición de materiales de oficina, construcción y mantenimiento de hospitales, escuelas, oficinas, entre otras, debía aplicarse en sus términos las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Por lo tanto, cuando se trate de prestaciones de servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo, se regirán conforme a la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración (Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios) salvo mención expresa establecida en dicha Ley.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 282