Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 24555 de 329525
Tesis
Registro digital: 43083
Clave: VII-CASR-PE-35
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DE SERVIDORES PÚBLICOS. LA RELACIÓN JERÁRQUICA DEL TESORERO EN RELACIÓN CON EL PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO NO CONFIGURA UNA EXCLUYENTE
JERÁRQUICA DEL TESORERO EN RELACIÓN CON EL PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO NO CONFIGURA UNA EXCLUYENTE.- El ejercicio de un cargo público, sobre todo de aquel que implique la ejecución del gasto público, implica una responsabilidad muy particular, ya que estamos frente a recursos públicos que deben ejercerse con sujeción estricta a las leyes y a la normatividad aplicable. En este contexto, quien funge como Tesorero de un Municipio tiene la obligación de velar porque los recursos que se ejercen cumplan con todos los requisitos que la normatividad prevé en cuanto a su disposición y destino. Por lo tanto no basta con que el Tesorero del Municipio sea un auxiliar del Presidente Municipal, conforme al artículo 4 del Reglamento de la Administración Pública del Estado de Campeche para estimar que por esa obediencia jerárquica, se produzca una excluyente de responsabilidad, pues dicho Tesorero -al igual que el superior-, está sometido al orden jurídico, por lo que si tiene dentro de sus facultades el cumplimiento de órdenes de pago y la debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos, inclusive suspender el cumplimiento de las órdenes de pago que no estén comprendidas en el presupuesto vigente o en acuerdo especial, entonces tiene la posibilidad de no autorizar los cheques a través de los cuales se ejercen los recursos de un programa público, o cuando menos realizar observaciones en relación con dichos pagos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2529/15-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 283