Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43084
Clave: VII-CASR-PC-9
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
FONDO DEL ASUNTO. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El fondo del asunto se puede entender a partir de dos conceptos de la teoría del proceso: "litigio" y "pretensión". Según Carnelutti, "litigio es el conflicto de intereses cualificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro"; mientras que "pretensión es la exigencia de subordinación de un interés ajeno a un interés propio". El concepto de "litis" que se usa en el lenguaje judicial proviene de "lite", que significa pleito, litigio judicial, o actuación en juicio. Entonces, la litis es el planteamiento formulado al órgano jurisdiccional por las partes legitimadas en el proceso con motivo de un conflicto de intereses opuestos entre sí que requiere resolverse, y como todo problema humano, la litis que debe resolver el juzgador tiene su origen en un disenso de opiniones entre dos sujetos; solo que la resolución de esa problemática tendrá la consecuencia de que la pretensión de uno se sobreponga a la pretensión del otro para todos los efectos de ley. Por tanto, el estudio del fondo del asunto se refiere a que al resolverse la litis se analice cuál es el hecho que dio origen al conflicto entre las partes y que únicamente se analicen las alegaciones que se planteen con relación a ese hecho, excluyendo cualquier otra. En materia fiscal, dada la relación existente entre el Estado y el contribuyente, es entendible que los conflictos girarán en torno a la obligación tributaria, o sea que existirán diferencias entre ambos sujetos con motivo de los hechos imponibles, la causación de los impuestos o la obligación de pago; estos son ejemplos de cuestiones relacionadas con el fondo del asunto. Cabe señalar que cuando el conflicto de intereses se somete a la consideración de este Tribunal, el contribuyente no está obligado a cuestionar solamente el fondo del asunto, sino que tiene la libertad de plantear otras violaciones cometidas por la autoridad, verbigracia: incompetencia de la autoridad que emitió el acto impugnado, ausencia de fundamentación y motivación o irregularidades cometidas en el procedimiento que precedió al acto impugnado; esta segunda categoría de planteamientos son distintos de los de fondo, pues versan sobre vicios "formales" o "de procedimiento". Es importante no confundir las clases de anulación con el tipo de violación aducida, pues la anulación lisa y llana del acto no siempre se deberá a vicios que versen sobre el fondo del asunto sino que puede obedecer a violaciones formales o procedimentales y por ende,
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 285