Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 24501 de 329472
Tesis
Registro digital: 43085
Clave: VII-CASR-PC-10
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
ACTIVIDAD AGRÍCOLA. PARA TENERLA POR REALIZADA NO ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE SIEMBRE, CULTIVE, COSECHE Y HAGA LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, SINO QUE BASTA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE ESAS ACTIVIDADES
EL CONTRIBUYENTE SIEMBRE, CULTIVE, COSECHE Y HAGA LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, SINO QUE BASTA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE ESAS ACTIVIDADES.- De conformidad con el artículo 16, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2013, por actividades agrícolas se entiende la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial, sin que establezca, y ni siquiera sea posible inferir de la misma, que para considerar que algún contribuyente realiza actividades agrícolas, tenga que demostrar la realización de todas las referidas (siembra, cultivo, cosecha y primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial), pues basta para que se considere realizada dicha actividad, con todas las consecuencias tributarias que ello implica, el acreditar que realiza cualquiera de ellas, esto es, una sola, dos, tres o todas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1190/14-21-01-4-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 287