Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43087
Clave: VII-CASR-HGO-1
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2016 00:00
SOLO PROCEDE MEDIANTE JUICIO DE LESIVIDAD.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En este sentido, las concesiones de pensión otorgadas, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Cuentas Individuales, al constituir resoluciones administrativas de carácter individual favorables a los particulares, solo pueden ser modificadas o nulificadas por un Órgano Jurisdiccional competente y no unilateralmente por la autoridad que las emitió. En este tenor, es ilegal la revocación de la concesión de pensión al amparo del procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tratarse esa concesión de pensión de una determinación firme que ha creado una situación concreta favorable a un gobernado, en consecuencia, la misma solo puede ser modificada o nulificada a través del juicio de lesividad ante el
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 289