Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43096
Clave: VIII-P-SS-34
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
PÓLIZA DE FIANZA. EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL PROVEEDOR CUENTE CON EL CONTRATO POR ESCRITO Y DEBIDAMENTE FIRMADO, PUES HASTA ESE MOMENTO SE ENCONTRARÁ EN POSIBILIDAD MATERIAL PARA OBTENER DICHA PÓLIZA MEDIANTE EL TRÁMITE RESPECTIVO
ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL PROVEEDOR CUENTE CON EL CONTRATO POR ESCRITO Y DEBIDAMENTE FIRMADO, PUES HASTA ESE MOMENTO SE ENCONTRARÁ EN POSIBILIDAD MATERIAL PARA OBTENER DICHA PÓLIZA MEDIANTE EL TRÁMITE RESPECTIVO.- En términos del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con motivo de la celebración de los contratos administrativos que regula dicha ley, los particulares deberán garantizar conforme a las bases, forma y porcentajes que fijen los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, el cumplimiento de los mismos; asimismo, el último párrafo de dicho precepto legal, establece que la garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; o en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. Ahora bien, cuando el otorgamiento de la aludida garantía es a través de la presentación de una póliza de fianza, el plazo para su presentación debe ser computado a partir de que el proveedor cuente con el contrato por escrito debidamente firmado. Ello es así, en virtud de que es a partir de ese momento cuando el proveedor se encuentra en posibilidad material para obtener la póliza de fianza a través del trámite respectivo, y en consecuencia, para dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 48, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, pues en razón del carácter accesorio que posee el contrato de fianza respecto del contrato principal, aquel solamente se puede celebrar cuando se tiene a la vista el contrato administrativo por escrito y debidamente firmado, pues es hasta ese momento en el que la Institución de Fianzas tiene la certeza de que existe una obligación válida sobre la cual se puede afianzar, y por tanto, se encuentra en posibilidad de emitir la póliza respectiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24092/14-17-01-8/1258/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 132