Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 24305 de 329472
Tesis
Registro digital: 43097
Clave: VIII-P-SS-35
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
CENTROS CAMBIARIOS. CONFORME AL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, DEBERÁN RESGUARDAR Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA IDENTIFICACIÓN DE SUS CLIENTES Y USUARIOS
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, DEBERÁN RESGUARDAR Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA IDENTIFICACIÓN DE SUS CLIENTES Y USUARIOS.- En la "Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, se observa tal obligación, pues en su 51ª disposición, se prevé que cada Centro Cambiario deberá elaborar y remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de los medios electrónicos que esta señale, un documento en el que desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para cumplir dicho resguardo y garantía; lo que además, cumple con lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, que reconoce el derecho a la protección de sus datos personales, aunado a que la obligación formal antes señalada, por sí sola no implica violación al derecho a la privacidad y protección de los datos personales, y a la confidencialidad de los papeles e información de los gobernados, pues la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, en sus artículos 1° y 2°, dispone que dicha ley tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares y, que son sujetos de esa ley, los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales, respectivamente; por lo que es claro que los centros cambiarios no son sujetos de esa ley, ni mucho menos llevan a cabo el tratamiento referido, de donde no están obligados a cumplir con lo regulado en el artículo 8 del ordenamiento legal antes referido, es decir, a pedir el consentimiento de sus clientes o usuarios para que los mismos proporcionen los datos de identificación que exige la 4ª disposición de la Resolución de carácter general antes referida, ya que tal exigencia es precisamente una de las excepciones que el propio artículo 16 constitucional, prevé: esto es, por razones de seguridad nacional y por ser disposiciones de orden público.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 176