Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43098
Clave: VIII-P-SS-36
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.- Las resoluciones de carácter general, que se emiten de conformidad con el numeral citado, tienen por objeto establecer por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que los Centros Cambiarios, entre otros, están obligados a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de: terrorismo, financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional y encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita; y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes relacionados con esos mismos actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios; además se reportará todo acto, operación o servicio, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado de dichos Centros Cambiarios, que pudiesen ubicarse en tales supuestos, lo anterior a fin de promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir los delitos antes referidos, que atentan contra la seguridad y estabilidad del país y del sistema financiero internacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 811/15-01-02-3/694/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 178