Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43099
Clave: VIII-P-SS-37
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
CENTROS CAMBIARIOS. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR UN EXPEDIENTE QUE IDENTIFIQUE A LOS USUARIOS CON QUIENES CELEBREN LAS OPERACIONES Y SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 81-A DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
IDENTIFIQUE A LOS USUARIOS CON QUIENES CELEBREN LAS OPERACIONES Y SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 81-A DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.- La "Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento", publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2014, en su 4ª disposición, fracción I, únicamente modificó los montos respecto de aquellos usuarios que realicen operaciones individuales, por un monto inferior a tres mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate, e incluyó a los fideicomisos y a las personas con la condición de estancia de residente temporal o permanente, en términos la Ley de Migración, pues en la "Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento", publicada en el mismo órgano informativo el 10 de abril de 2012, ya se preveía la obligación para que los Centros Cambiarios integren y conserven un expediente de identificación de los usuarios o clientes, con quienes celebren las operaciones, debiendo observar que dicho expediente contenga las identificaciones personales y sus características, que se consideren válidos para efectos de la integración y conservación de dichos expedientes, en términos de las reglas de carácter general antes citadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 811/15-01-02-3/694/16-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 179