Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43100
Clave: VIII-P-SS-38
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
RESULTA IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL.- Si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 16/2014 (10a.) dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades jurisdiccionales ordinarias, para hacer respetar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, pueden inaplicar leyes secundarias, acorde con los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que constituye un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, también es cierto que en el caso de normas que contemplan beneficios su inaplicación impediría acceder a los mismos, en consecuencia resulta improcedente el ejercicio del control difuso pues no existen méritos para proceder a su ejercicio si la propia norma ya es la más benéfica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3018/15-17-09-7/2033/15-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 231