Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43101
Clave: VIII-P-SS-39
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
CONTROL DIFUSO. RESPECTO DEL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESULTA IMPROCEDENTE EL
FEDERACIÓN RESULTA IMPROCEDENTE EL.- Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 16/2014 (10a.) dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acorde con los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades jurisdiccionales ordinarias, para hacer respetar los derechos humanos establecidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, pueden inaplicar leyes secundarias, lo que constituye un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, donde el tema de inconstitucionalidad o inconvencionalidad no integra la litis, pues esta se limita a la materia de legalidad y, por ello, el juzgador por razón de su función, prescindiendo de todo argumento de las partes, puede desaplicar la norma. En el caso el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación prevé un sistema general de condonación de multas por cualquier infracción a las disposiciones fiscales, que puede equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues tienen por objeto prioritario plasmar criterios de política fiscal en cuanto a la recaudación de tributos, justificados en razones de interés público, de ahí que la condonación constituye un beneficio. En ese orden de ideas, el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación al prever un sistema general de condonación es acorde al principio de igualdad al no distinguir quiénes pueden contar con tal beneficio y su implementación, ni excluir o incluir a ciertos sectores o personas, tampoco limita la condonación a un tipo especial de multas o de la anualidad o ejercicio fiscal del que dimanó el incumplimiento de la obligación fiscal que generó esa multa, por lo que su inaplicación impediría acceder a dicho beneficio, en consecuencia no existen méritos para proceder a un ejercicio de control difuso respecto del referido artículo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3018/15-17-09-7/2033/15-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 232