Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43124
Clave: VII-P-SS-452
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
CLIENTES DE ALTO RIESGO. LA FALTA DE PROCEDIMIENTOS PARA SU CLASIFICACIÓN EN LOS MANUALES GENERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS GENERA INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
CLASIFICACIÓN EN LOS MANUALES GENERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS GENERA INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.- El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que las instituciones de crédito estarán obligadas, a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto a la información y documentación que dichas instituciones y sociedades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes. Por lo tanto, las instituciones de crédito, se encuentran obligadas a emitir manuales generales que contengan lineamientos y procedimientos para la clasificación de los clientes de alto riesgo. Sin que baste el hecho de que dentro de los manuales generales, esté incluido el capítulo de "clasificación de clientes", pues para tener por debidamente cumplido el requisito que impone el artículo 115 de la Ley de la materia, resulta indispensable que se encuentre un apartado especial para los "clientes de alto riesgo"; lo anterior, ya que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, es de observancia general para las Instituciones de Crédito, en materia de prevención y detección de operaciones que pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, por lo que no basta que las Instituciones tomen como única consideración la actividad o giro del negocio, sino que en cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, los Manuales Generales deben contener procedimientos específicos en los que se describa la forma en que la Institución llevará a cabo la clasificación de sus clientes, pues atendiendo a la naturaleza de los mismos, se requiere de un adecuado conocimiento de estos. En consecuencia, la omisión total o parcial en la elaboración de dichos manuales, por parte de las instituciones de crédito, respecto a los procedimientos y criterios que estas deben observar acerca de sus clientes de alto riesgo, genera una actuación irregular y una transgresión a lo previsto en el
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 407