Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43127
Clave: VII-P-SS-455
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
REGLAMENTARIO, PARA FUNDAMENTAR LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD SUPLENTE, NO TRANSGREDE EL REQUISITO DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN.- La suplencia de un servidor público tiene como propósito que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia de la autoridad administrativa a quien la ley otorga facultades para emitir determinado acto administrativo, por lo que a efecto de fundar la competencia de una autoridad administrativa que actúa en suplencia de una diversa que se encuentra ausente, aquella autoridad válidamente puede emplear, de manera indistinta, artículos reglamentarios o bien de naturaleza legislativa, pues los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, para actuar con tal carácter, solo constriñen a la autoridad suplente, a invocar disposiciones vigentes, que le concedan expresamente la facultad para firmar el acto administrativo en suplencia por ausencia del titular que cuenta con atribuciones expresas para emitir el citado acto, precisando además que dicha actuación se realiza en "suplencia", "por ausencia", o alguna frase semejante, por lo que basta tal invocación para tener por suficientemente fundada su competencia, brindando con ello certeza jurídica al gobernado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12065/15-17-06-5/485/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 432