Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43128
Clave: VII-P-SS-456
Época: Octava Época
Materia(s): MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
REFUGIADO. EN LOS CASOS DE VIOLENCIA POR PANDILLAS, LOS ASPECTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS DEL TEMOR FUNDADO NO SOLO PUEDEN CONSTITUIR AFECTACIONES DIRECTAS AL SOLICITANTE
SUBJETIVOS Y OBJETIVOS DEL TEMOR FUNDADO NO SOLO PUEDEN CONSTITUIR AFECTACIONES DIRECTAS AL SOLICITANTE.- De acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado, en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la expresión "fundados temores" contiene un elemento subjetivo y un elemento objetivo, y al determinar si existen temores fundados deben tomarse en consideración ambos elementos. Dado que el elemento subjetivo lo constituyen los argumentos del actor, cuando el caso no resulte suficientemente claro al análisis de los hechos que consten en el expediente administrativo, es indispensable evaluar el grado de credibilidad de dichos argumentos adminiculando estos con las constancias de antecedentes personales y familiares del solicitante, con los datos de su pertenencia a un determinado grupo racial, religioso, nacional, social o político, así como con las documentales en las que obre información sobre la forma en que el actor interpretó su situación y sus experiencias personales; todo ello con objeto de establecer razonablemente si el motivo predominante de su solicitud es el temor, y si este se sustenta efectivamente en evidencia de su experiencia y situación personal. Por otra parte, para establecer el elemento objetivo del temor fundado, resulta necesario evaluar tanto las declaraciones del enjuiciante como los datos sobre la situación actual en el país de origen de los cuales se desprenda, en su caso, la situación de violencia. Sin embargo, esta última evaluación no tiene que estar basada necesariamente en la experiencia personal del solicitante, pues lo ocurrido, por ejemplo, a sus amigos, parientes, o a otros miembros del mismo grupo racial, o social, puede ser indicio suficiente de que sus temores, de convertirse también en víctima de persecución, son fundados. Esto es así, porque el término "temor" no se refiere solo a las personas que de hecho ya han sido perseguidas, sino también a las que desean evitar una situación que entraña un riesgo objetivo de persecución. En este sentido, conforme a las notas de orientación sobre las solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con las víctimas de pandillas organizadas, los daños infligidos a otras personas en situaciones similares -sobre todo a miembros de la familia-, pueden apoyar tanto el fundado temor del solicitante, como las amenazas de violencia, o de muerte, que también equivalen a persecución. Al considerarse lo
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 508