Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43130
Clave: VII-P-SS-458
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
FACULTAD EXCLUSIVA DE ESTE, EL AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADA OBRA, YA SEA EN ZONAS O MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, O BIEN EN PREDIOS COLINDANTES A ESTOS.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2° primer párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en relación con los diversos artículos 42 a 46, del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, son objetivos fundamentales del citado Instituto, además de la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país; la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico del mismo. En ese sentido, tratándose de obras, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, que pretendan realizarse en zonas o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, así como en predios colindantes a estos; será facultad exclusiva del citado Instituto previa valoración su autorización, en tanto que es a este órgano de la administración pública, a quien el legislador le encomendó el cuidado y/o preservación del patrimonio cultural arqueológico, histórico y/o paleontológico del país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1537/13-10-01-4/AC2/801/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 567