Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 29 de 77
Mostrando solo tesis del 01/01/2017
Tesis
Registro digital: 43134
Clave: VII-P-2aS-1062
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
IMPORTACIÓN TEMPORAL. SI NO SE REALIZA LA LABOR AUTORIZADA EN EL DOMICILIO REGISTRADO EN EL PROGRAMA O NO SE ENCUENTRA AL PARTICULAR, NO SE PUEDE CONTINUAR CON ESA ACTIVIDAD
DOMICILIO REGISTRADO EN EL PROGRAMA O NO SE ENCUENTRA AL PARTICULAR, NO SE PUEDE CONTINUAR CON ESA ACTIVIDAD.- Si con base en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora, y de Servicios de Exportación, la Secretaría de Economía autorizó a un particular un programa de importación temporal, con el objeto de realizar una actividad específica y para tal efecto se registra un domicilio; entonces, dicha autoridad puede practicar una visita de verificación para comprobar el desarrollo de la actividad autorizada en dicho domicilio. Por lo tanto, si de esa visita se tiene conocimiento de que en ese lugar se encuentra una empresa distinta al particular autorizado y/o no se ubica la mercancía de su propiedad, se puede dar inicio al procedimiento de cancelación por infringir lo dispuesto por el referido Decreto y por ello cancelar el programa autorizado, lo que implica que el particular en cuestión se encontrará impedido a llevar a cabo la importación temporal que originalmente le fue concedida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 507/14-06-03-3/473/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 637