Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 24283 de 329472
Tesis
Registro digital: 43136
Clave: VII-P-2aS-1064
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
ESTATUTOS ORGÁNICOS
AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.- En efecto, en términos del artículo 15 de la Ley de Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados pueden ser creados mediante leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal respectivamente; sin embargo, ello no implica que necesariamente en esos ordenamientos jurídicos deban crearse las unidades administrativas que los integrarán, así como su competencia. Se arriba a esa conclusión, porque el segundo párrafo del citado artículo 15 prevé que los órganos de Gobierno de los organismos descentralizados deberán expedir sus Estatutos Orgánicos en los que se establezcan las bases de su organización, así como sus facultades y funciones que correspondan a sus distintas áreas. Por consiguiente, es válido que en el Estatuto Orgánico se determinen las unidades administrativas y sus ámbitos de competencia, tal como sucede con la administración pública federal centralizada, pues en el artículo 17 de la Ley Orgánica respectiva se estipula precisamente que en el Reglamento Interior y en los manuales administrativos se determinarán las unidades administrativas de las Secretarías; lo cual fue ratificado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 68/97, en la que estableció que la facultad para expedir reglamentos incluye la de crear autoridades y determinar su competencia, lo cual corrobora, por analogía, el criterio expuesto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6929/14-17-07-4/312/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 693