Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43139
Clave: VII-P-2aS-1067
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
MAYOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE UN TERCERO A UN CONTRATO PRIVADO SIN RELACIÓN AL SUSCRITO CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.- La entonces Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis con el registro 245709, que la fuerza mayor y el caso fortuito son sucesos de la naturaleza o hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, le impiden temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total del contrato; de modo que, si se invoca, como excepción, entonces, el obligado debe demostrar que su conducta fue lícita, cuidadosa y precavida. En este contexto es claro que la adjudicación de un contrato público de arrendamiento presupone que el particular tenía la posesión jurídica y material del bien, pero, si ello no fue así, y tuvo que contratar con un tercero su adquisición para cumplir el contrato adjudicado, entonces, el incumplimiento del contrato privado dilucidado en un laudo arbitral, no puede oponerse como fuerza mayor o caso fortuito con relación al contrato público. Se arriba a esa conclusión, porque la adjudicación presuponía que el particular tenía la posesión del bien, y si invoca el incumplimiento del contrato privado, ajeno a la relación contractual con la convocante, implica la aceptación de que no tenía la capacidad técnica para cumplir lo estipulado al momento de la adjudicación. Es decir, la conducta del particular no puede estimarse lícita, cuidadosa y precavida si se obliga a otorgar en arrendamiento un bien respecto al cual no tenía la posesión al adjudicarse el contrato. Finalmente, debe apuntarse que el criterio de mérito no es aplicable si se pactó que no era necesario que el particular tuviera la posesión material y jurídica del bien facultándolo para obtenerla, a través de un tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6929/14-17-07-4/312/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 697