Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43140
Clave: VII-P-2aS-1068
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
IMPUGNACIÓN SI NO CONTROVIERTEN TODOS LOS INCUMPLIMIENTOS IMPUTADOS.- En términos de la jurisprudencia 2a./J. 188/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la inoperancia impide técnicamente el análisis de fondo de la cuestión planteada por la actora, lo cual puede derivar, entre otros supuestos, por no impugnar todas las consideraciones que sostienen la presunción de validez de la resolución controvertida. En este contexto, si la rescisión administrativa se sustenta en diversas causas autónomas, entonces, la actora tiene la carga procesal para desvirtuar cada incumplimiento imputado, ello con fundamento en el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De modo que si solo se controvierte uno de los incumplimientos imputados, entonces, el concepto de impugnación debe declararse inoperante, ya que aun de resultar fundado sería insuficiente para acreditar la pretensión de la actora relativa a que sí cumplió con todas sus obligaciones contractuales, dado que subsistirían fundamentos y motivos, es decir, incumplimientos a lo pactado en el contrato, que de forma independiente sustentarían la rescisión administrativa. Así, el criterio expuesto no es contrario al derecho de tutela judicial efectiva, pues en el párrafo 94 del caso Castañeda Gutman contra Estados Unidos Mexicanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el requisito de que la decisión jurisdicción sea razonada no es equivalente que en todos los casos haya un análisis sobre el fondo del asunto, pues las condiciones de admisibilidad son compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. Finalmente, debe puntualizarse que lo anterior no impide que el concepto de impugnación sea analizado a mayor abundamiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6929/14-17-07-4/312/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 699