Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43143
Clave: VIII-TASS-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL INCUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, NO IMPLICA LA SUSTITUCIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS A LA ALUDIDA COMISIÓN.- En términos del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y del numeral 1° del Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, corresponde a la citada Comisión la inspección y vigilancia, entre otras, de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como de otras leyes, entre ellas, la Ley sobre el Contrato de Seguro, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en materia de seguros y fianzas; esto es, sus facultades están encaminadas a verificar el cumplimiento a los ordenamientos en materia de seguros, pero no así al cumplimiento de obligaciones en materia tributaria, las cuales corresponden propiamente al Servicio de Administración Tributaria. En tal virtud, al corresponder a la autoridad fiscal el determinar la procedencia de las deducciones realizadas por los contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta, en ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, es que la autoridad fiscal puede apoyarse en diversos ordenamientos legales con el objeto de establecer qué se entiende por gastos estrictamente indispensables, teniendo en consideración que el carácter de cada erogación atiende a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante del impuesto; por lo que, tratándose de las deducciones efectuadas por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la autoridad fiscal puede válidamente remitirse a los ordenamientos que regulan las operaciones que dieron origen a tales deducciones, como lo es, la Ley sobre el Contrato de Seguro, ya que si la aplicación de las leyes que regulan las actividades del contribuyente tienen repercusión en el cumplimiento a su vez de las obligaciones fiscales, invariablemente la autoridad fiscalizadora puede motivar la determinación de rechazo de la deducción en esas circunstancias; de ahí, que el pronunciamiento de la autoridad fiscal respecto al incumplimiento de ciertas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro en relación a la procedencia de las deducciones efectuadas por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, no implica que esta sustituya en momento alguno a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en sus funciones y facultades
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 833