Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43145
Clave: VIII-TASS-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL DIVERSO NUMERAL 31 DEL CITADO ORDENAMIENTO.- No obstante que la deducción de la creación o incremento de las reservas por obligaciones pendientes de cumplir está prevista en el numeral 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ello no implica que con la sola creación o incremento de la reserva en cuestión en los términos que señala el artículo 50 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, sea circunstancia suficiente para que la deducción que se pretenda hacer sobre dicha reserva sea procedente, pues el hecho de que esté contemplada por el aludido numeral 54, no la exime de cumplir con los requisitos previstos por el diverso artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que no debe perderse de vista que la deducción en comento se encuentra prevista dentro de las disposiciones que integran el Título II, De las Personas Morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta; es decir, es una de las posibles deducciones de todas las autorizadas por ese Título, las cuales deben satisfacer los requisitos del artículo 31 de la Ley de referencia: por lo cual, el hecho de que una deducción se encuentre prevista en ley, no significa que opere de facto su procedencia, sino que la misma debe cumplir con los requerimientos que la propia Ley señale. Por ende, si el aludido artículo 31 primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es expreso en disponer que las deducciones autorizadas en ese Título II, deben reunir los requisitos señalados en dicho precepto; es inconcuso, que tales exigencias también resultan aplicables respecto de la deducción prevista en el diverso numeral 54 de la citada Ley, entre otros requisitos, como el previsto en su fracción I, referente a la indispensabilidad del gasto de acuerdo a los fines de la actividad del contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28467/14-17-04-4/1287/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 837