Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43147
Clave: VIII-TASS-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
PENDIENTES DE CUMPLIR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- La deducción prevista en el numeral 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es una deducción autorizada dentro del Título II De las Personas Morales de la citada Ley, por lo cual le resultan aplicables los requisitos señalados en el diverso artículo 31 de la Ley en comento, para que dicha deducción resulte procedente, como el previsto en la fracción I del citado artículo 31, referente a la indispensabilidad del gasto de acuerdo a los fines de la actividad del contribuyente. De ahí, que la indispensabilidad de la deducción de la creación o incremento de la reserva técnica de obligaciones pendientes de cumplir de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros prevista en el numeral 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deriva de que las aseguradoras estén constreñidas a tener que constituir dicha reserva, sino de las obligaciones efectivamente contraídas sobre los siniestros que le son reclamados, y que en consecuencia son estimados para ser incrementados a la reserva de mérito; y si bien la reserva en comento tiene como finalidad garantizar una posible obligación de pago, es en el entendido de que tal obligación proviene o deriva de la existencia de un contrato de seguro válido y vigente, respecto del cual se encuentre cubierto el pago de la prima en el plazo que establece la Ley relativa, ya que no basta que el objeto social de las aseguradoras sea el practicar operaciones de seguros, sino que además resulta necesario que de dichas operaciones deriven efectivamente obligaciones para estas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28467/14-17-04-4/1287/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 840