Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43148
Clave: VIII-TASS-6
Época: Octava Época
Materia(s): LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
17 DE ABRIL DE 2007, NO ESTABLECE UN PLAZO ADICIONAL PARA EL COBRO DE LA PRIMA DEL SEGURO, AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.- En la Circular S-17.2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2007, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estableció el procedimiento obligatorio para la cancelación contable de primas de seguros, en razón de que las instituciones y sociedades de seguros habían venido observando diversas prácticas para la cancelación contable de primas de seguros, cuyo cobro no se realizaba dentro del plazo a que se refiere el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; es decir, dentro del término convenido, el cual no podría ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. En consecuencia, la Circular en comento refiere únicamente a cuestiones contables, para el control estricto de las operaciones de las aseguradoras, puesto que indica el procedimiento que han de seguir las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para efectuar la cancelación contable respecto de las primas de seguro cuyo cobro no se haya efectuado dentro del plazo a que se refiere el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, señalando que tales primas deberán cancelarse contablemente en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores al término del plazo aludido; sin que de manera alguna la Circular en cita establezca un plazo adicional para el cobro o pago de la prima de seguro; esto es, la multicitada Circular tiene por objeto regular la manera en que habrá de manejarse la cancelación de las primas en la contabilidad de las aseguradoras, una vez que las mismas no fueron pagadas en el plazo correspondiente establecido en el numeral 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que dista de establecer un plazo distinto al así establecido en Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28467/14-17-04-4/1287/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 841