Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43149
Clave: VIII-TASS-7
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
ESPECIALES, LA ILEGALIDAD DEL MISMO QUEDA SUBSANADA SI EL CONTRIBUYENTE LA PRESENTA EN ESOS TÉRMINOS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.- Si bien es cierto, que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su Reglamento, la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, debe limitarse a solicitar los documentos, datos e informes que conforman la contabilidad del contribuyente, respetando la manera en que este la lleva, y no debe solicitar que la contabilidad le sea proporcionada a manera de integraciones especiales, pues de lo contrario, el formular el requerimiento de la contabilidad en esos términos resultaría ilegal; también lo es, que si el contribuyente cumplimenta dicho requerimiento presentando la contabilidad ante la autoridad fiscal a manera de integraciones en la forma concreta y específica que la autoridad le indicó, entonces la ilegalidad de ese requerimiento queda superada al haber sido atendida tal circunstancia; máxime, si la información aportada por el contribuyente en cumplimiento al requerimiento en comento, es analizada y valorada por la autoridad fiscalizadora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28467/14-17-04-4/1287/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 843