Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43151
Clave: VIII-TASS-9
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR, DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 40 Y 45 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO A EFECTO DE QUE RESULTE PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN DE DICHA RESERVA.- Si la reserva de obligaciones pendientes de cumplir prevista en los artículos 46 fracción II y 50 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se crea o incrementa con el objeto de cubrir el valor esperado de los siniestros una vez ocurrida la eventualidad, ello implica que la eventualidad debe estar prevista y amparada en un contrato de seguro, el cual debe encontrarse vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro, en términos del artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como que dicho contrato se encuentre surtiendo todos sus efectos al estar pagada la prima respectiva en el plazo señalado en el numeral 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pues de lo contrario, no existiría obligación por parte de la aseguradora de resarcir el daño o pagar una suma de dinero al asegurado y no resultaría ser un gasto estrictamente indispensable, toda vez que los siniestros o eventualidades por los que la institución o sociedad mutualista de seguros debe hacer frente a los mismos, deben ocurrir durante la vigencia de las pólizas respectivas; por tanto, los siniestros considerados para la creación o incremento de la reserva de obligaciones pendientes de cumplir deben satisfacer los requisitos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a efecto de que la deducción de dicha reserva prevista en el artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta resulte procedente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28467/14-17-04-4/1287/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 846