Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43152
Clave: VIII-TASS-10
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
EXTERIOR. LA FACULTAD CON QUE CUENTA PARA OBTENER INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y ADUANERAS DE OTROS PAÍSES, SE ENCUENTRA CONTEMPLADA TANTO EN EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS" COMO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3, del "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre asistencia mutua entre sus administraciones de aduanas" firmado el 20 de junio de 2000, las Partes suscribientes acordaron que, a través de sus Administraciones de Aduanas, se proporcionarían asistencia mutua para prevenir, investigar y reprimir cualquier infracción, de conformidad con las disposiciones de dicho Acuerdo, en tanto que la información recibida como parte de tal asistencia, podrá ser usada por la Parte que la solicita en cualquier procedimiento, incluyendo, sin limitarse, a procedimientos de clasificación, valoración y otras características relevantes para la aplicación de las leyes aduaneras y a procedimientos que involucren multas, sanciones, decomisos y, en los Estados Unidos de América, procedimientos sobre "liquidación de daños".
Por otro lado, en términos del artículo 36 TER apartado C segundo párrafo, en relación con el artículo 36 BIS fracción XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, comprende a la Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia. Luego entonces, es indistinto que en el acto por el cual dicha autoridad pretenda obtener diversa información y documentación de las autoridades fiscales y aduaneras del Gobierno de los Estados Unidos de América, se citen o no las disposiciones relativas al "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre asistencia mutua entre sus administraciones de aduanas", pues ello no implica la ilegalidad de dicho acto, siempre que de él se advierta la facultad de la
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 848