Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43154
Clave: VII-CASR-CEI-18
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
UNIDADES DE VERIFICACIÓN EN TANTO SE CONSTITUYEN COMO ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REALIZAN UNA FUNCIÓN DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.- La facultad disciplinaria de la Administración Pública se distingue como una especie dentro del género de la facultad sancionadora del Estado, toda vez que tiene lugar al interior de la misma y deriva de la relación especial que guarda la propia administración no con sus administrados, sino con sus servidores públicos, a fin de evitar prácticas contrarias a los valores y cualidades que orientan a la administración pública y garantizan su buen funcionamiento. En este marco debe inscribirse la actuación de las entidades y organismos auxiliares de la administración pública los que aun y cuando se encuentran constituidos y organizados como personas de derecho privado (físicas o morales), sus facultades y funciones se encuentran regidas por los ordenamientos legales por los que recibieron su autorización para fungir como tal. Así, las unidades de verificación previstas en el artículo 3, fracción XVII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, acreditadas para vigilar el cumplimiento de la norma NOM-010-SCI-1994, por parte de los proveedores que utilicen instrumentos de medición (básculas), a fin de determinar que se encuentren verificados y calibrados garantizando su exactitud, por lo que la verificación se constituye como una función de orden público e interés social, puesto que tiene el propósito de dar certeza a los consumidores de las transacciones efectuadas. En este orden, el procedimiento para la aplicación de sanciones en virtud del mal funcionamiento de las unidades de verificación no se circunscribe en las reglas que rigen a la facultad sancionadora genérica del Estado, sino a la disciplinaria de la administración pública.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/14690-08-01-03-09-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 855