Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43155
Clave: VII-CASR-CEI-19
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN. SON APLICABLES POR INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA REGLA DÉCIMA DE LA LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA Y REGLAS PARA EFECTUARLA (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE OCTUBRE DE 2002)
VERIFICACIÓN. SON APLICABLES POR INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA REGLA DÉCIMA DE LA LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA Y REGLAS PARA EFECTUARLA (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE OCTUBRE DE 2002).- La facultad disciplinaria de la Administración Pública se distingue como una especie dentro del género de la facultad sancionadora del Estado, toda vez que tiene lugar al interior de la misma y deriva de la relación especial que guarda la propia administración no con sus administrados, sino con sus servidores públicos y se instruye con la finalidad de evitar prácticas contrarias a los valores y cualidades que orientan a la administración pública y garantizan su buen funcionamiento. En este marco debe inscribirse la regulación de la actuación de las entidades y organismos auxiliares de la administración pública, como lo son las unidades de verificación de instrumentos de medición (básculas), cuya existencia prevé el artículo 3, fracción XVII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puesto que la verificación es una función de orden público e interés social, que tiene el propósito de garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos y no representen peligro para sus usuarios y los consumidores. Entonces, el debido desempeño de la función verificadora, no se circunscribe en las reglas que rigen a la facultad sancionadora genérica del Estado, sino a la disciplinaria de la administración pública y, por tanto, las sanciones de suspensión o cancelación previstas en los artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización, deben aplicarse al incumplir las obligaciones previstas en la Regla General Décima de la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria y reglas para efectuarla, sin infringir el principio de tipicidad, puesto que esas obligaciones guardan una relación racional con lo establecido en la ley y no tienen un desarrollo autónomo desvinculado de lo establecido legalmente.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 856