Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43156
Clave: VII-CASR-CEI-20
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2017 00:00
UNIDADES DE VERIFICACIÓN. ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE HOLOGRAMAS QUE UTILIZARÁN, DE INFORMAR EL DESTINO DE CADA HOLOGRAMA UTILIZADO Y DE EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS NO UTILIZADOS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LA PERIODICIDAD PREVISTA EN LA REGLA DÉCIMA DE LA LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA Y REGLAS PARA EFECTUARLA (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE OCTUBRE DE 2002) Y NO A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD
HOLOGRAMAS QUE UTILIZARÁN, DE INFORMAR EL DESTINO DE CADA HOLOGRAMA UTILIZADO Y DE EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS NO UTILIZADOS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LA PERIODICIDAD PREVISTA EN LA REGLA DÉCIMA DE LA LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA Y REGLAS PARA EFECTUARLA (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE OCTUBRE DE 2002) Y NO A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD.- La Regla General aludida, prevé que cuando las Unidades de Verificación comprueben que un instrumento de medición funciona adecuadamente y con la exactitud que establece la norma oficial mexicana aplicable, expedirá un dictamen de verificación y colocarán un holograma en el instrumento de medición con la leyenda: "INSTRUMENTO VERIFICADO", dichos distintivos son diseñados, elaborados, asignados y controlados por la Procuraduría Federal de Consumidor. El párrafo tercero establece una obligación de tipo formal con dos acciones: presentar ante la Procuraduría mencionada en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre de cada año, la solicitud de entrega de los hologramas que requerirán para el primer, segundo, tercer y cuarto trimestres, respectivamente, con base en sus propias proyecciones; y, reportar, por medios electrónicos, un listado en el que se especifique el destino de cada holograma. El párrafo cuarto consagra la obligación material de efectuar la devolución de los hologramas no utilizados en el año inmediato anterior, la que se debe cumplir a más tardar el día 31 de enero de cada año. Como se describió, las acciones u obligaciones de tipo formal están agrupadas en un mismo párrafo, sin que la regla determine una temporalidad específica para cumplir con la segunda, es decir, informar el destino de cada holograma recibido. Sin embargo, no existe razón para desvincular la primera acción de la segunda, ya que la interpretación más acorde con el sentido y fin de la Ley sobre Metrología y Normalización y sus disposiciones reglamentarias y con los derechos de los consumidores, es que las unidades de verificación, a fin de conservar su acreditación, deban informar sobre el destino de los hologramas utilizados en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre de cada año, con relación a los utilizados en el trimestre anterior, ya que de considerar que ante la imprecisión de esta obligación deba atenderse en
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 858