Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43160
Clave: VIII-P-SS-43
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO. NO RESULTA PROCEDENTE LA APERTURA DE ETAPA DE ALEGATOS, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REFUGIADO. NO RESULTA PROCEDENTE LA APERTURA DE ETAPA DE ALEGATOS, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De la interpretación armónica de los artículos 60 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concluye que este último ordenamiento es de aplicación supletoria dentro del procedimiento en materia de reconocimiento de la condición de refugiado; no obstante, en las fases de dicho procedimiento no existe omisión o vacío legislativo que haga necesaria la aplicación supletoria del numeral 56 citado, ello, pues el legislador estableció de manera específica las etapas en las que dicho procedimiento se desarrolla, de ahí que en el caso, no es procedente la aplicación supletoria del numeral en comento, pues no fue voluntad del legislador establecer una etapa de alegatos, siendo que en materia de supletoriedad no es válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir, cuestión que se actualiza en la especie. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2508/15-13-01-2/1733/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 23