Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43161
Clave: VIII-P-SS-46
Época: Octava Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
REFUGIO. ACCESO AL INFORME EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y/O LAS DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL PAÍS DE ORIGEN DEL SOLICITANTE
EXTERIORES Y/O LAS DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL PAÍS DE ORIGEN DEL SOLICITANTE.- De conformidad con el artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la Secretaría de Gobernación deberá solicitar la opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes, misma que al tratarse de una comunicación entre autoridades, no debe ser notificada al interesado. Por ello, si el peticionario de refugio tiene interés en conocer el informe rendido por dicha Dependencia y autoridades es necesaria su solicitud ante la autoridad correspondiente, pues tal y como establece el artículo 19 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, el solicitante de refugio tiene derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de su condición y sobre derechos inherentes, aunado a que el artículo 20 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria establece que el peticionario y en su caso su representante legal, tienen acceso al expediente integrado con motivo de la referida solicitud, siendo que el informe de mérito obra en el expediente y no encuadra en alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 10 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, es decir, no tiene el carácter de confidencial, por lo que el solicitante de refugio tiene pleno acceso al mismo si desea conocer su contenido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2508/15-13-01-2/1733/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 25