Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43164
Clave: VIII-P-SS-51
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
ABANDONO DE MERCANCÍAS. OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA CUANDO SU NOTIFICACIÓN SE REALIZA AL CONSIGNATARIO
NOTIFICACIÓN SE REALIZA AL CONSIGNATARIO.- El artículo 32 de la Ley Aduanera señala que cuando hubiera transcurrido el plazo, que corresponda al supuesto de que se trate, a que se refiere el artículo 29 de esa Ley, las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del fisco federal. Es decir, la autoridad aduanera puede notificar indistintamente el abandono de las mercancías, a los propietarios o a los consignatarios de las mercancías. Como consecuencia de ello, si el oficio de abandono fue notificado al consignatario, la notificación surte todos los efectos legales pues la norma lo permite; por lo que será dicha fecha la que debe considerarse para determinar si la demanda es oportuna y realizar el cómputo correspondiente, aun cuando quien viene a interponer el juicio contencioso administrativo sea el propietario de la mercancía, que manifiesta haber tenido conocimiento del acto impugnado con posterioridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4853/15-11-01-4/1756/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 45