Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43169
Clave: VIII-P-SS-56
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
CLABE INTERBANCARIA. CONSTITUYE UN DATO PERSONAL PROTEGIDO POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.- El artículo 3, fracción V de la citada Ley define ampliamente a los datos personales como "cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable", es decir, para que a una determinada información se le dé tratamiento de dato personal, se requiere únicamente que esté asociada a una persona o individuo y que lo haga identificable del resto de las personas y/o como parte de un grupo determinado de individuos, definición que se complementa con el contenido de los artículos 2, fracción VIII y 15, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que establecen, el primero de ellos, que persona física identificable, es toda persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información y el segundo de ellos, que señala que el responsable del tratamiento de datos personales, deberá obtener el consentimiento expreso del titular cuando se trate de datos financieros o patrimoniales. Por su parte, el artículo 3 del citado Reglamento dispone que los datos personales podrán estar expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física identificada o persona física identificable. En este sentido, la cuenta CLABE interbancaria sí constituye un dato personal de carácter patrimonial protegido por la ley de la materia, pues es información concerniente a una persona física identificada o identificable, ya que se trata de un "código" de 18 dígitos único e irrepetible, proporcionado a cada sujeto de manera personalizada e individual, que permite a la institución bancaria identificar a la persona titular de la cuenta bancaria, avalando que los cargos efectuados, las transferencias electrónicas realizadas o los abonos efectuados corresponden exclusivamente a esta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10465/15-17-04-3/AC1/1976/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 114