Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43170
Clave: VIII-P-SS-57
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVA.- La Regla 2.5.14 mencionada, regula el derecho de los particulares para solicitar en términos de los artículos 29, fracción V y 30, fracción IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes, tal regulación deriva del ejercicio de un derecho de petición del contribuyente ante la autoridad fiscal, cuando se vea en la necesidad de suspender sus actividades económicas, paralizando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con motivo del ejercicio de la actividad que desempeñaba. Ahora bien, atendiendo a la teoría de las normas heteroaplicativas, para que estas afecten la esfera jurídica de los gobernados, es necesario la existencia de un acto que aplique dicha norma; es decir, que los efectos de la misma, están condicionados a la materialización de un acto individual dirigido al particular que lesione su esfera jurídica, a diferencia de las normas de carácter autoaplicativo que por la simple entrada en vigor afectan su esfera jurídica. Por ello, lo dispuesto en la Regla referida es de naturaleza heteroaplicativa y para la procedencia del juicio es menester la existencia de un acto de autoridad dirigido al gobernado que tenga como sustento la norma en cuestión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 897/15-20-01-2/128/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 143