Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43173
Clave: VIII-P-SS-60
Época: Octava Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
SOLICITANTE DEL REFUGIO ENCUADRA EN DICHO CONCEPTO, DEBEN APLICARSE LAS NORMAS INTERNACIONALES Y, DE MANERA SECUNDARIA, LA LEGISLACIÓN INTERNA.- El artículo 1, apartado F, inciso b), de la Convención de 1951 Sobre el Estatuto de los Refugiados, establece entre otras cláusulas de exclusión para el reconocimiento de la condición de refugiado, la relativa a que existan motivos fundados para considerar que el solicitante ha cometido un delito grave del orden común, fuera del país de refugio y antes de ser admitido en él; la cual fue recogida por el legislador mexicano en los artículos 27, fracción II, y 28, párrafo tercero, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; ahora bien, en las "Directrices Sobre Protección Internacional", emitidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, relativas a la aplicación de las cláusulas de exclusión contenidas en el referido instrumento internacional, dicho órgano señaló como ejemplos de delitos que encuadran en la categoría de graves el asesinato (homicidio), la violación y el robo armado; y precisó que para determinar si el ilícito de que se trate encuadra en dicho concepto, deben ponderarse entre otros factores, la índole del acto, el daño efectivo provocado, la naturaleza de la pena y si la mayoría de las jurisdicciones lo considerarían grave, para lo cual es preferible la aplicación de normas internacionales sobre las locales; de donde resulta que para establecer si el delito cometido por el solicitante del refugio es grave y, por ende, si se actualiza la cláusula de exclusión de referencia, debe acudirse primeramente a los instrumentos internacionales, como es el caso de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, que en su artículo 2 califica como graves aquellos delitos cuya penalidad supera los cuatro años de prisión y, de forma secundaria, analizar la legislación interna, como por ejemplo el Código Federal de Procedimientos Penales, que en su artículo 194 enlista diversos ilícitos que se consideran como graves.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 197