Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43174
Clave: VIII-P-SS-61
Época: Octava Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
REFUGIADO. APLICABILIDAD DE LAS DIRECTRICES EMITIDAS POR EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS, A EFECTO DE DETERMINAR SI SE ACTUALIZA ALGUNA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE DICHA PROTECCIÓN
COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS, A EFECTO DE DETERMINAR SI SE ACTUALIZA ALGUNA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE DICHA PROTECCIÓN.- Del artículo 1, apartado A, numeral 2, de la Convención de 1951 Sobre el Estatuto de los Refugiados, se desprende que la protección contemplada en dicho instrumento internacional, debe otorgarse a todo el que tenga la condición de "refugiado", es decir, a aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera regresar a causa de dichos temores; sin embargo, el apartado F de ese mismo precepto establece diversas cláusulas de exclusión para el otorgamiento de tal protección, entre otras, cuando existan motivos para considerar que el solicitante ha cometido un delito grave del orden común, fuera del país de refugio y antes de ser admitido en él; disposiciones que en similares términos fueron recogidas por el legislador mexicano, en los artículos 13 fracción I, 27 y 28 párrafo tercero, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; por tanto, resulta perfectamente válido que al analizar si se actualiza alguno de los casos de excepción, para el otorgamiento de la protección a algún extranjero, las autoridades administrativas y jurisdiccionales observen las "Directrices sobre Protección Internacional", emitidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, específicamente las relativas a la aplicación de las cláusulas de exclusión contenidas en el referido ordenamiento internacional, en las que dicho órgano desarrolló su propósito, alcances y elementos esenciales que deben ponderarse, para poder excluir a determinada persona del reconocimiento de la condición de refugiado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 198