Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43177
Clave: VIII-P-SS-64
Época: Octava Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
REFUGIADO. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN QUE JUSTIFICA EL NO RECONOCIMIENTO DE DICHA CONDICIÓN, RELATIVA A QUE EL SOLICITANTE HUBIERA COMETIDO DELITO GRAVE
JUSTIFICA EL NO RECONOCIMIENTO DE DICHA CONDICIÓN, RELATIVA A QUE EL SOLICITANTE HUBIERA COMETIDO DELITO GRAVE.- Del análisis conjunto, sistemático y armónico de los artículos 1, apartado A, numeral 2, y apartado F, inciso b), 32 y 33, de la Convención de 1951 Sobre el Estatuto de los Refugiados; 13, fracción I, 27, fracción II, y 28, párrafo tercero, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en relación con las "Directrices Sobre Protección Internacional", emitidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, relativas a la aplicación de las cláusulas de exclusión contenidas en el referido ordenamiento internacional, se desprende que tanto la normatividad internacional como la legislación interna, establecen que podrá negarse el reconocimiento de la condición de refugiado, a aquel extranjero respecto del cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito grave del orden común, fuera del país de refugio y antes de ser admitido en él; lo cual constituye una cuestión de orden público de naturaleza preventiva, que tiene como fin la salvaguarda de la seguridad interna del país receptor, de ahí que al analizar la solicitud formulada para el reconocimiento de dicha condición, las autoridades deban verificar si existen elementos suficientes, para considerar que se configura tal cláusula de exclusión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 203