Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43189
Clave: VIII-P-1aS-76
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
PRUEBA ILÍCITA. LA CONSTITUYE LA IMPRESIÓN DE UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL QUE CONSTA UNA COMUNICACIÓN PRIVADA, CUANDO LA AUTORIDAD NO ACREDITA HABERLA OBTENIDO DE MANERA LEGAL
EN EL QUE CONSTA UNA COMUNICACIÓN PRIVADA, CUANDO LA AUTORIDAD NO ACREDITA HABERLA OBTENIDO DE MANERA LEGAL.- De la lectura practicada al artículo 16, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que se encuentra prohibida la intercepción o el conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, de ahí que la violación al derecho fundamental a la privacidad se consuma en el momento en que se escucha, graba, almacena, lee o registra sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena, con independencia de que con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada; protección que no refiere únicamente al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos que identifican a la misma como lo es un correo enviado de manera electrónica. En consecuencia, si la autoridad oferente de una prueba no acredita el modo lícito en que obtuvo las impresiones de correos electrónicos en que versan comunicaciones privadas, debe negárseles valor probatorio, a fin de garantizar el derecho a la privacidad de los gobernados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 291