Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43190
Clave: VIII-P-1aS-77
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Conforme a lo previsto en el artículo 16, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a la privacidad se constituye como una prerrogativa que debe ser estrictamente tutelada, razón por la cual, cuando una prueba es ofrecida en contravención a este derecho fundamental, debe negársele todo valor probatorio en el juicio. Sin embargo, dicha negativa resulta insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, si la prueba ilegalmente obtenida no constituye el sustento por el cual la autoridad determinó rechazar las deducciones efectuadas por el contribuyente, y por otro lado subsistan las demás pruebas que acreditan el hecho que motivó el rechazo respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 292