Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43198
Clave: VIII-P-1aS-85
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
RETORNO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, SE TIENE POR REALIZADO HASTA LA TRAMITACIÓN DEL PEDIMENTO RESPECTIVO
TEMPORAL, SE TIENE POR REALIZADO HASTA LA TRAMITACIÓN DEL PEDIMENTO RESPECTIVO.- De la interpretación conjunta a las Reglas 3.3.8. y 5.2.6., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y 2005, en relación con los artículos 105, 108, fracción I, inciso a) y 112 de la Ley Aduanera y 119 de su Reglamento, se advierte que para efectuar el retorno de los combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, importados de manera temporal, cuando estos sean objeto de enajenación o transferencia a una maquiladora; empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Economía), o empresa de comercio exterior que cuente con registro de esta misma dependencia, el particular deberá tramitar de manera simultánea el pedimento de exportación dentro del plazo de 18 meses conferido para su importación, en el que se haga constar su transferencia o enajenación y el pedimento de importación tramitado por el adquirente, sin que para ello sea necesaria la presentación física de las mercancías. De esta manera, solo puede tenerse por retornada la mercancía al extranjero, hasta el momento en el que se tramita el pedimento correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 289/16-EC2-01-1-OT/967/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 465