Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43201
Clave: VIII-P-1aS-88
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. LAS PARTICIPACIONES QUE SE OBTENGAN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO, AL NO CONSTITUIR UNA EROGACIÓN, NO RESULTA PROCEDENTE SU DEDUCCIÓN
OBTENGAN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO, AL NO CONSTITUIR UNA EROGACIÓN, NO RESULTA PROCEDENTE SU DEDUCCIÓN.- El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, establece que los contribuyentes podrán efectuar entre otras las deducciones siguientes: 1) las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, 2) el costo de lo vendido, 3) los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, 4) las inversiones, 5) los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo vendido, 6) las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 7) las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores, 8) los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno, 9) el ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de la Ley que nos ocupa, y 10) los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de la Ley en comento. En ese sentido, se tiene que las deducciones corresponden a conceptos relacionados con el costo de la producción del ingreso; es decir, constituyen un desembolso que está íntima o causalmente relacionado con la intención de producir ingresos, o bien, diseñado para aumentar o preservar un flujo en la generación de los mismos. De tal suerte, que si una Asociación en Participación pretende deducir como "gastos de operación", la participación obtenida derivada del cumplimiento del objeto para la que fue creada, entonces, resulta improcedente la misma; en primer término, porque la "participación" corresponde a la ganancia obtenida por el cumplimiento del objeto de la Asociación en Participación; esto es, no reviste la naturaleza de un gasto, entendido este como, la erogación o salida de dinero o bienes del patrimonio de una empresa, y; en segundo lugar, porque los "gastos de operación" corresponden precisamente a erogaciones que sostienen la organización implantada en la empresa y que permiten llevar a cabo las diversas actividades y operaciones diarias, considerándose así todos y cada uno de los
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 577