Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43204
Clave: VIII-P-1aS-91
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2017 00:00
RESULTA NECESARIO QUE SE COMPRUEBE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS EMPLEADOS PARA EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN QUE MOTIVÓ EL ENTERO Y LIQUIDACIÓN DE DICHA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para efectuar el acreditamiento del aludido impuesto, deberán reunirse los siguientes requisitos:1) que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades, por las que se deba pagar el impuesto previsto por la Ley de la materia o se les aplique la tasa 0%; 2) que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 3) que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; y 4) que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de la Ley de este impuesto, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. Sin que del precepto legal en cuestión se desprenda como requisito el acreditamiento de la realización de todas y cada una de las operaciones efectuadas para la obtención de los recursos destinados al pago de la contraprestación; por tanto, para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado, el contribuyente no tiene la obligación de comprobar el origen de los recursos empleados para el pago de la contraprestación que dio origen a la carga tributaria, así como la realización de las operaciones para su obtención. Lo anterior, con independencia de que la autoridad hacendaria pueda ejercer sus facultades de comprobación en contra del contribuyente, con el objeto de verificar la procedencia de dichos recursos y el cumplimiento de obligaciones fiscales en relación a los mismos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1299/15-03-01-6/1390/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 617